Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de nulidad (fs. 112-113), denunciando que el Tribunal de alzada interpretó y aplicó erróneamente los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., en relación a la adecuación de la conducta del actor; asimismo alega error de hecho y de derecho, porque se omite valorar el contrato de trabajo desconociendo el valor probatorio del informe de auditoria externa; finalmente alude que la resolución de vista vulnera el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., debido a que omite pronunciarse sobre el reclamo de las horas extras y respecto de la prima
- AUTO SUPREMO Nº 505 - Social Sucre, 13 de octubre de 2008
- PARTES: Yamil Sejas Miranda c/ Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- Concluye solicitando incongruentemente la admisión del recurso de nulidad, para que el Tribunal Supremo pueda
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- b) Cumpliendo con la carga procesal impuesta por los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
