Auto Supremo AS/0531/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2008

Fecha: 21-Oct-2008

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2. En ese sentido, si la disolución contractual se opera como consecuencia de la decisión adoptada por una de las partes sin que exista justa causa imputable a la otra, debe ser notificada con una anticipación de 90 días de acuerdo a la segunda parte del art. 12 de la L.G.T., o si existiendo justa causa, por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 16 de la referida ley sustancial, se atribuye y faculta al empleador disolver la relación laboral, logrando a su favor y en contra del trabajador, el no pago de los derechos sociales de desahucio e indemnización