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2. En ese sentido, si la disolución contractual se opera como consecuencia de la decisión adoptada por una de las partes sin que exista justa causa imputable a la otra, debe ser notificada con una anticipación de 90 días de acuerdo a la segunda parte del art. 12 de la L.G.T., o si existiendo justa causa, por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 16 de la referida ley sustancial, se atribuye y faculta al empleador disolver la relación laboral, logrando a su favor y en contra del trabajador, el no pago de los derechos sociales de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
