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4. Luego, las mencionadas declaraciones testificales (fs. 46-48) si bien constituyen medios de prueba de la parte demandada, a través de las cuales los testigos de descargo afirman que la demandante como "cocinera" del Restaurant "Guadalquivir" percibía la suma de Bs. 800.- mensuales, tampoco desvirtúa el valor del certificado de trabajo de fs. 5 (que contiene como sueldo promedio indemnizable Bs. 2.000.-), documento sobre el que si bien la empresa se pronunció en forma negativa, empero, durante el desarrollo del proceso, jamás se tuvo la certeza de su falsedad o que hubiera sido otorgado de favor para obtener un supuesto crédito, resultando que la decisión del Juez de primera instancia ha sido errada y fuera de toda sana crítica y prudente criterio, ya que debió apreciar las pruebas aportadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley. Error patente que ha sido corregido por el Tribunal ad quem, otorgando a la trabajadora los derechos sociales que verdaderamente le corresponden, cuya irrenunciabilidad prevén los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
