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    Auto Supremo AS/0531/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2008

    Fecha: 21-Oct-2008

    Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo


    Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
    • AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
    • Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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    • Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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