CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juana Vásquez Ramírez c/ Restaurant "Guadalquivir"
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 81-84, interpuesto por Víctor Miranda López y Richard Miranda Bass Werner, contra el auto de vista Nº 020/2005 de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 76-77, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral seguido por Juana Vásquez Ramírez contra el Restaurant "Guadalquivir"; la respuesta de fs. 87-89, el auto que concede el recurso de fs. 89 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 25 de enero de 2003, pronunció la sentencia de fs. 55-56, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 de obrados, conminando a Richard Miranda Bass Werner y Víctor Miranda López cancelar a favor de Juana Vásquez Ramírez, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 10.824,28 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
