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3. En el caso de autos, el Tribunal ad quem, al confirmar en parte la sentencia de fs. 55-56, modificando la liquidación de los beneficios sociales a favor de la actora de Bs. 10.824,28 al monto de Bs. 32.522,22, obró correctamente y en marco de las disposiciones legales que le facultan los arts. 3º inc. h) y 158 del Cód. Proc. Trab., por cuanto las declaraciones testificales de fs. 46-48 no destruyen el valor probatorio del certificado de trabajo de fs. 5, en el que se consigna como inicio de la relación laboral el mes de junio de 1998 con un salario mensual de Bs. 2.000.-, consiguientemente, esta literal tiene la fuerza probatoria que le asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
