Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 020/2005 de 3 de febrero de 2005, cursante a fs. 76-77, confirmando en parte la sentencia apelada, modificando el monto de la liquidación a favor de la actora, a la suma de Bs. 32.522,22, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación; sin costas por la doble apelación
- AUTO SUPREMO Nº 531 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case y/o anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
