Auto Supremo AS/0550/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,


Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales, es decir, no puede ser aplicada de oficio por cuanto es un derecho que requiere ser invocado únicamente por la persona a quien beneficia, según dispone el art. 1498 del Cód. Civ. Generalmente debe ser opuesta en la vía de la excepción, como defensa por parte del empleador ante el juicio que promueva el titular del derecho dentro del proceso -he aquí el problema-, conforme se tiene del art. 127 y siguientes, en el procedimiento laboral sólo se admite la excepción perentoria de prescripción, como perentoria, antes de contestar la demanda. No obstante, el legislador boliviano, ha entendido que también la prescripción puede ser opuesta en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada (art. 1497 del Cód. Civ.); si es opuesta hasta antes de dictarse sentencia, debe ser resuelta en esa oportunidad por el Juez de la causa, si es opuesta en ejecución de sentencia, debe ser resuelta en el auto de vista, por el Tribunal ad quem; pero no puede ser opuesta en oportunidad del recurso de casación, en virtud a que el tribunal Supremo es un Tribunal de puro derecho