Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad (fs. 81-82), expresando que el Tribunal de alzada se equivocó al declarar la prescripción, porque no se tomaron en cuenta las literales de fs. 1-15, que contienen reclamos dirigidos a lograr el cumplimiento de los derechos laborales, lo que se encuentra corroborado con el interrogatorio de fs. 49 y la presunción de certidumbre respecto de la solicitud de inversión probatoria dispuesta a fs. 46, reiterada a fs. 50 y 51; consiguientemente -manifiesta el recurrente- no ha transcurrido el tiempo de prescripción establecido en el art. 120 de la L.G.T., por lo que solicita se declare la casación o nulidad de la resolución emitida por el Tribunal de alzada y se declare probada la demanda, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 550 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
- Este instituto se encuentra regulado en el art
- Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,
- Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios
- Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
- Por otro lado, tampoco es posible aplicar a favor del actor la presunción de certidumbre
- Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
