Este instituto se encuentra regulado en el art
Este instituto se encuentra regulado en el art. 120 de la L.G.T., que determina que: "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas". Por su parte el art. 163 del D.R.L.G.T. establece que: "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"; se trata de una disposición más completa que la referida en la Ley sustantiva laboral; se entiende también que la prescripción afecta no solo a las relaciones individuales de trabajo sino a las relaciones colectivas, por lo que es un plazo único
- AUTO SUPREMO Nº 550 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
- Este instituto se encuentra regulado en el art
- Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,
- Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios
- Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
- Por otro lado, tampoco es posible aplicar a favor del actor la presunción de certidumbre
- Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
