Auto Supremo AS/0550/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Este instituto se encuentra regulado en el art


Este instituto se encuentra regulado en el art. 120 de la L.G.T., que determina que: "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas". Por su parte el art. 163 del D.R.L.G.T. establece que: "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"; se trata de una disposición más completa que la referida en la Ley sustantiva laboral; se entiende también que la prescripción afecta no solo a las relaciones individuales de trabajo sino a las relaciones colectivas, por lo que es un plazo único