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    Auto Supremo AS/0550/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0550/2008

    Fecha: 28-Oct-2008

    Regístrese, notifíquese y devuélvase


    Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO Nº 550 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
    • Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
    • CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
    • Este instituto se encuentra regulado en el art
    • Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,
    • Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios
    • Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
    • Por otro lado, tampoco es posible aplicar a favor del actor la presunción de certidumbre
    • Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 28 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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