Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de grado, ratificando la prescripción de los derechos sociales del actor, dio correcta aplicación al art. 120 de la L.G.T.; en consecuencia corresponde resolver el recurso planteado, conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 de la norma procesal laboral
- AUTO SUPREMO Nº 550 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
- Este instituto se encuentra regulado en el art
- Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,
- Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios
- Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
- Por otro lado, tampoco es posible aplicar a favor del actor la presunción de certidumbre
- Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
