Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las literales de fs. 1-15, entre las que se encuentran los reclamos de 11 de septiembre de 2000 y de 4 de julio de 2001, son muy posteriores al término de los dos años que se señala el art. 120 de la L.G.T.; por cuanto el periodo sobre el que se reclama el desahucio es el comprendido entre el 5 de febrero de 1997 al 11 de mayo de 1998; es decir, que el actor debió reclamar el pago de sus supuestos derechos hasta dos años después de su culminación (11 de mayo de 2000), situación que no se da en obrados; no pudiendo el recurrente computar unilateralmente el plazo de la prescripción a la terminación del segundo período de trabajo (noviembre de 1998 a julio de 1999), debido a que se trata de dos contratos laborales totalmente distintos
- AUTO SUPREMO Nº 550 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
- Este instituto se encuentra regulado en el art
- Ahora bien, la prescripción no puede ser invocada de ninguna manera por los Jueces laborales,
- Ello implica, que dada la especialidad de la materia y la particularidad de los principios
- Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las
- Por otro lado, tampoco es posible aplicar a favor del actor la presunción de certidumbre
- Por lo relacionado, se advierte que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
