Auto Supremo AS/0550/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2008

Fecha: 28-Oct-2008

Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las


Realizadas las consideraciones doctrinales y legales precedentemente expuestas, en la especie, se advierte que las literales de fs. 1-15, entre las que se encuentran los reclamos de 11 de septiembre de 2000 y de 4 de julio de 2001, son muy posteriores al término de los dos años que se señala el art. 120 de la L.G.T.; por cuanto el periodo sobre el que se reclama el desahucio es el comprendido entre el 5 de febrero de 1997 al 11 de mayo de 1998; es decir, que el actor debió reclamar el pago de sus supuestos derechos hasta dos años después de su culminación (11 de mayo de 2000), situación que no se da en obrados; no pudiendo el recurrente computar unilateralmente el plazo de la prescripción a la terminación del segundo período de trabajo (noviembre de 1998 a julio de 1999), debido a que se trata de dos contratos laborales totalmente distintos