Con relación al Auto de fs
Con relación al Auto de fs. 100 Vlta. que rechaza el pedido precedente de aclaración, "enmienda" y complementación, pide se señale la norma legal por la que se establece que los memorandos de 27 de mayo y 20 de septiembre de 2002, refiriéndose a los de fs. 16 y 17, deben estar firmados por el empleado alegando al respecto el abandono de trabajo, el desconocimiento del domicilio o la resistencia a recibirlos, por lo que basta la visación de la "autoridad competente"
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
