En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
Al respecto, ese Auto al establecer la relación jurídico procesal entre las partes, en el marco general de lo demandado y la contestación, señala los puntos de hecho que, en criterio del Juzgador deben ser probados por aquellas, para un mejor conocimiento de la causa que, en la previsión del art. 149 del Adjetivo Laboral puede ser objetado por las partes, aplicándose de contrario el Principio de Preclusión establecido por los arts. 3-e) y 57 del mismo Adjetivo, con la ejecutoria consiguiente.
En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros derechos sociales, consiguientemente, el proceso se desarrolla en base a las pretensiones del actor y la responsabilidad fundamental del empleador de desvirtuarlas por el Principio de Inversión de la Prueba en la Materia. Consiguientemente carece de seriedad lo alegado y fundamentado al respecto y, más aún si el recurrente pretende de la Resolución de Alzada una respuesta a todo el contenido de la expresión de agravios, con frecuencia incoherente y sin sustento legal, como se ocurre en obrados
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
