CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, con relación a las leyes cuya infracción se acusa y a las que debe referirse su conocimiento y resolución, se tiene que el Auto de Vista emitido por el de Alzada en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y con cuya normativa fue dictado, es pertinente en cuanto a los puntos resueltos por el A quo y los que fueron objeto de apelación, en lo fundamental de su contenido, careciendo de consistencia legal y jurídica la pretensión del apelante de anulación de obrados, al haberse reconocido beneficios sociales al actor, sin que los mismos estuvieran insertos en el Auto de Relación Procesal, pretensión insostenible legal y jurídicamente sobre el que, si bien no se pronuncia el de Alzada, sin embargo debe tenerse presente que el contenido del mismo no es limitativo para el juzgador, en los alcances de su resolución en el marco del art. 202 del Procesal Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
