Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs. 79-84 no ha sido valorada, la que demuestra que las licencias al personal de la empresa se procesaban por escrito, no habiendo el actor cumplido con ese procedimiento para la ausencia al trabajo que confiesa en la demanda, a partir del 17 de mayo al 12 junio de 2002, con interrupción en la relación laboral según alega el recurrente, aún cuando a continuación reconociendo la ausencia anterior, contradictoriamente, refiere como periodo de prestación de servicios del 17 de mayo al 11 de septiembre de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
