CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Abel Choque Heredia c/ Empresa Bolivian Pest Control
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 122-124 interpuesto por Edgar Saúl López, apoderado legal de Juan Carlos Carrillo Antezana, propietario de Bolivian Pest Control, del Auto de Vista No. 006/2005, cursante a fs. 118-119, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Abel Choque Heredia con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs. 93-94, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, falla declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5 e improbada la excepción de pago de fs. 18-19, ordenando que Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana en su calidad de Gerente General de la Empresa Bolivian Pest Control, pague al demandante el monto de la liquidación de Bs. 3.439,71 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y salario devengado de 11 días; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 700.00 y una antigüedad de servicios de 10 meses y 6 días
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
