En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega ser una ausencia con licencia sin goce de haber por razones personales, debe analizarse en la perspectiva de los hechos, en cuanto la reincorporación del trabajador es consentida después de 26 días de ausencia, reasumiendo sus funciones normalmente en 12 de junio de 2002, para ser despedido el 11 de septiembre siguiente, como alega el demandante, con el memorando de fs. 12, fechado en 12 de agosto, sin que la diferencia en tiempo haya justificado o desvirtuado el empleador; aspecto sobre el que es útil referir a este propósito la importancia de la firma del destinatario, para acreditar y establecer constancia de su recepción, tema sobre el que el recurrente reclama señalamiento de la norma legal en que se funda tal cumplimiento a fs. 99-100 por la vía de explicación, complementación e, inusitadamente, "enmienda"; el que no es sino emergente en un orden administrativo elemental para el empleador, en el caso
- AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 28 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de fs
- Apelada esta Sentencia por el ya citado apoderado legal de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Que, a continuación de su interposición del Auto de Vista por ser lesivo
- A continuación, acusa la infracción por el Ad quem del art
- Con relación a lo anterior acusa, además la infracción de los arts
- Prosigue, refiriendo que la prueba literal de fs
- Lo que hace -sostiene- improcedente el reconocimiento de beneficios sociales, volviendo sobre el tema de
- La excepción de pago, sigue, ha sido demostrada con el certificado de depósito judicial de
- Con relación al Auto de fs
- Dice que el proveído de 12 de febrero de 2003, refiriéndose al decreto de fs
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- En el caso, se demandó el reconocimiento y pago de los aludidos beneficios y otros
- En lo atinente al abandono de trabajo como califica el empleador que, el actor alega
- De lo anterior se concluye, por lo relacionado, que el empleador consintió tácitamente la ausencia
- De donde se concluye que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de
- No siendo evidentes las infracciones acusadas por lo relacionado, en los simplemente referidos arts
- Antecedentes por los que se hace exigible la aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
