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2.- Es evidente que en materia laboral, los jueces de grado al fallar en un asunto sometido a su conocimiento, están obligados a resolver el fondo del litigio teniendo en consideración que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos del trabajador consignados en la ley sustancial; empero, esta protección establecida por ley no debe de ninguna manera afectar los derechos de los empleadores, sino que, la resolución que ponga fin a la controversia debe por sobretodo, responder al principio de veridicidad, esto es, que permita a las partes conocer que la solución dada al caso, es consecuencia de una exégesis racional y que responda a los datos del proceso, más nunca producto de la arbitrariedad
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
