Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 243-246), expresando que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia ratificando el pago de los beneficios sociales a favor del actor por el monto de Bs. 231.818,74, no consideró que ECOBOL nació a la vida jurídica como empresa en el año 1990, gestión a partir de la cual se originó la relación jurídica con el demandante hasta la fecha en que fue despedido (15 de agosto de 2002) y que, a efecto de la indemnización, corresponde se aplique lo previsto en el D.S. Nº 22616 elevado a rango de Ley Nº 1424 de 20 de enero de 1993 (artículo primero), ya que hasta antes de 1990 la Dirección General de Correos dependía económicamente del T.G.N., encontrándose vigente el D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, que aprueba las Leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa; pues lo contrario importaría la violación de los arts. 33, 133, 135 y 162 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
