CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Barrièntos Carpio c/ ECOBOL
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243-246, interpuesto por Erick A. Miranda Roncal, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia, contra el auto de vista Nº 302/04 SSAIII de 24 de diciembre de 2004, cursante a fs. 202, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Carlos Barrientos Carpio contra la Empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 250, el dictamen fiscal de fs. 260-261, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 31 de octubre de 2003, pronunció la sentencia Nº 92/2003, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, disponiendo que la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL cancele a favor del actor la suma de Bs. 231.818,74 por concepto de indemnización, desahucio y vacación; monto al que se aplicará los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
