Auto Supremo AS/0559/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2008

Fecha: 30-Oct-2008

3


3.- En la especie, se advierte una situación excepcional, porque Carlos Barrientos Carpio efectivamente comenzó a prestar servicios desde el 2 de mayo de 1969 en la Dirección General de Correos, entidad Estatal, dentro de la que el demandante estaba considerado como funcionario público en el marco de las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 y el D.L. Nº 11049 de 29 de agosto de 1973 del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa, vigentes en la oportunidad; infiriéndose en consecuencia que el actor percibía remuneraciones del Gobierno Central, al que no le alcanzaban las normativas laborales, sino a partir de la creación de la Empresa Pública de Administración Descentralizada con personalidad jurídica propia, definida como EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA (ECOBOL), conforme establece el D.S. Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 en fecha 29 de enero de 1993