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3.- En la especie, se advierte una situación excepcional, porque Carlos Barrientos Carpio efectivamente comenzó a prestar servicios desde el 2 de mayo de 1969 en la Dirección General de Correos, entidad Estatal, dentro de la que el demandante estaba considerado como funcionario público en el marco de las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 y el D.L. Nº 11049 de 29 de agosto de 1973 del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa, vigentes en la oportunidad; infiriéndose en consecuencia que el actor percibía remuneraciones del Gobierno Central, al que no le alcanzaban las normativas laborales, sino a partir de la creación de la Empresa Pública de Administración Descentralizada con personalidad jurídica propia, definida como EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA (ECOBOL), conforme establece el D.S. Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 en fecha 29 de enero de 1993
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
