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5.- Consiguientemente, los jueces de grado al aplicar al caso de autos las disposiciones legales contenidas en los arts. 157 y 162 de la C.P.E., referidas a la protección laboral y a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, excedieron su alcance, porque pretenden aplicar en forma retroactiva leyes de orden laboral a funcionarios públicos que se encuentran sometidos a un régimen legal especial, vulnerando lo dispuesto por los arts. 31 y 33 del Texto Constitucional; tampoco es aplicable la previsión contenida en el art. 11 de la L.G.T., sino que el actor a partir de la promulgación del D.S. Nº 22616 de fecha 8 de octubre de 1990, en que ocurre la transformación de Servicios de Correos en Empresa de Correos de Bolivia, tiene derecho a todos los beneficios sociales que goza todo trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
