CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso ordinario de apelación de fs. 102-103 planteado por la parte demandada, emitió el auto de vista de fs. 202 por el que confirma la sentencia de primera instancia, ratificando a favor del actor los beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones en la suma de Bs. 231.818,74; entendiendo que el tiempo de trabajo tanto en la Dirección General de Correos como en la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, ha sido de 32 años y 3 meses, amparando su decisorio en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de la supremacía normativa que prevén los arts. 158, 162 y 228 de la C.P.E., por sobre el D.S. Nº 22618 elevado a rango de Ley en 29 de enero de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
