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4.- En ese sentido, estando delimitado el momento y la aplicación de la norma legal (D.S. Nº 22616 de 8 de octubre de 1990), a partir de la cual el demandante debe ser considerado como trabajador dependiente sujeto al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y a sus disposiciones complementarias, no correspondía otorgar el pago de derechos sociales por el tiempo anterior, como si se tratara de una única prestación de servicios ininterrumpida por 32 años y 4 meses, atribuyendo como responsable de la carga social a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, por cuanto se trataba de dos regímenes legales totalmente diferentes
- AUTO SUPREMO Nº 559 - Social Sucre, 30 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la Empresa de Correos de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por todo lo relacionado, siendo evidente la vulneración de las normas aludidas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 11 años, 10 meses y 7 días
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.395
- Sin multa por ser excusable; y sin costas en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
