Auto Supremo AS/0559/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2008

Fecha: 30-Oct-2008

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4.- En ese sentido, estando delimitado el momento y la aplicación de la norma legal (D.S. Nº 22616 de 8 de octubre de 1990), a partir de la cual el demandante debe ser considerado como trabajador dependiente sujeto al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y a sus disposiciones complementarias, no correspondía otorgar el pago de derechos sociales por el tiempo anterior, como si se tratara de una única prestación de servicios ininterrumpida por 32 años y 4 meses, atribuyendo como responsable de la carga social a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, por cuanto se trataba de dos regímenes legales totalmente diferentes