Auto Supremo AS/0256/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2008

Fecha: 17-Nov-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 256 Sucre, 17 de noviembre de 2008

Expediente: La Paz 45/07

Despojo

Partes: Javier Olmos c/ Walter Peñarrieta

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y a fojas 232 a 236 vuelta por el imputado Walter Peñarrieta Medrano, impugnando el Auto de Vista Nº 3/2007 de 17 de enero de 2007, cursante a fojas 201 a 203 vuelta y el Auto Complementario de 14 de enero de 2007 de fojas 206, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada por el delito de despojo seguido por Javier Olmos contra Walter Peñarrieta Medrano.

CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 420/2005 de fecha 28 de octubre de 2005, (fojas 102 - 107) por la que declaró al imputado Walter Peñarrieta Medrano autor del delito de despojo sancionado por el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor de la parte querellante; sentencia que fue recurrida en apelación restringida por el procesado y respondida por la parte querellante.

Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 8 de marzo de 2006 (fojas 163 a 165 vuelta), que declaró la procedencia del recurso de apelación restringida y revocó la sentencia apelada al no concurrir en la conducta del imputado Walter Peñarrieta Medrano ninguno de los elementos constitutivos previstos en el artículo 351 del Código Penal (despojo), por lo que lo absolvió de culpa y pena de ese delito, reparándose así directamente la inobservancia de la ley sustantiva en que incurrió el a quo con la facultad conferida por el artículo 413 del procedimiento Penal, salvándose los derechos de los acusadores.

Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el Auto Supremo Nº 537/2006 de 17 de noviembre de 2006, que corre a fojas 194 a 196 de obrados que DEJO SIN EFECTO el Auto de Vista de 8 de marzo de 2006 y dispuso que se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable establecida.

Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz pronunció el Auto de Vista de fojas 201 a 203 vuelta, que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, en estricta observancia del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal; al pedido de complementación y enmienda formulada por el procesado, a fojas 206, cursa el Auto de 14 de febrero de 2007 que dio por aclarado el Auto de Vista y declaró no haber lugar a la enmienda solicitada.

CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211 a 213 vuelta recurrieron de casación los querellantes, afirmando que el Tribunal de Alzada contradijo y vulneró la doctrina aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 257/2006 de 1 de agosto de 2006, que establece que la anulación del proceso debe disponerse por violación a derechos fundamentales que den lugar en el reenvío a una posible solución diferente; que el defecto procesal debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el nuevo juicio; señalan que en el caso de autos no era necesaria la realización de un nuevo juicio, lo cual es atentatorio a la celeridad estipulada en el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado.

Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no han demostrado que su conducta se adecuara al tipo penal acusado de despojo, por lo que el Tribunal de Alzada debería haberse pronunciado por su absolución sin necesidad de la realización de un nuevo juicio oral, decisión contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290 de 11 de octubre de 2007, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para su consideración.

Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al Auto de Vista impugnado se evidencia que esos tienen matices diferentes a los desarrollados en el caso de autos pues no corresponden a casos similares, porque en el caso de autos el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2007 en estricto cumplimiento del Auto Supremo Nº 537/2006 que dejó sin efecto un anterior fallo pronunciado, con el fundamento establecido en la doctrina que dictó en sentido de que no existe una doble instancia, y que el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, el cuál dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica.

Además cabe señalar que en obrados se evidencia que no existe una correcta valoración de los hechos; hay una manifiesta contradicción e insuficiente fundamentación jurídica en la sentencia, ya que no se hallan probados los hechos que dieron lugar al delito, lo que determina que es correcta la anulación de la sentencia y la reposición del juicio. De lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos en los folios 211 a 213 vuelta y 232 a 236 vuelta de obrados interpuestos por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y por el imputado Walter Peñarrieta Medrano impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de enero de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por los primeros contra el segundo por despojo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUCTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
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