Auto Supremo AS/0256/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2008

Fecha: 17-Nov-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Además cabe señalar que en obrados se evidencia que no existe una correcta valoración de los hechos; hay una manifiesta contradicción e insuficiente fundamentación jurídica en la sentencia, ya que no se hallan probados los hechos que dieron lugar al delito, lo que determina que es correcta la anulación de la sentencia y la reposición del juicio. De lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos en los folios 211 a 213 vuelta y 232 a 236 vuelta de obrados interpuestos por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y por el imputado Walter Peñarrieta Medrano impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de enero de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por los primeros contra el segundo por despojo