POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Además cabe señalar que en obrados se evidencia que no existe una correcta valoración de los hechos; hay una manifiesta contradicción e insuficiente fundamentación jurídica en la sentencia, ya que no se hallan probados los hechos que dieron lugar al delito, lo que determina que es correcta la anulación de la sentencia y la reposición del juicio. De lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos en los folios 211 a 213 vuelta y 232 a 236 vuelta de obrados interpuestos por los querellantes Javier Olmos Farfán y Alicia Rosas de Olmos y por el imputado Walter Peñarrieta Medrano impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de enero de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por los primeros contra el segundo por despojo
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
