Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 8 de marzo de 2006 (fojas 163 a 165 vuelta), que declaró la procedencia del recurso de apelación restringida y revocó la sentencia apelada al no concurrir en la conducta del imputado Walter Peñarrieta Medrano ninguno de los elementos constitutivos previstos en el artículo 351 del Código Penal (despojo), por lo que lo absolvió de culpa y pena de ese delito, reparándose así directamente la inobservancia de la ley sustantiva en que incurrió el a quo con la facultad conferida por el artículo 413 del procedimiento Penal, salvándose los derechos de los acusadores
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
