Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios al Auto de Vista impugnado se evidencia que esos tienen matices diferentes a los desarrollados en el caso de autos pues no corresponden a casos similares, porque en el caso de autos el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2007 en estricto cumplimiento del Auto Supremo Nº 537/2006 que dejó sin efecto un anterior fallo pronunciado, con el fundamento establecido en la doctrina que dictó en sentido de que no existe una doble instancia, y que el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, el cuál dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
