CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211 a 213 vuelta recurrieron de casación los querellantes, afirmando que el Tribunal de Alzada contradijo y vulneró la doctrina aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 257/2006 de 1 de agosto de 2006, que establece que la anulación del proceso debe disponerse por violación a derechos fundamentales que den lugar en el reenvío a una posible solución diferente; que el defecto procesal debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el nuevo juicio; señalan que en el caso de autos no era necesaria la realización de un nuevo juicio, lo cual es atentatorio a la celeridad estipulada en el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
