Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz pronunció el Auto de Vista de fojas 201 a 203 vuelta, que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, en estricta observancia del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal; al pedido de complementación y enmienda formulada por el procesado, a fojas 206, cursa el Auto de 14 de febrero de 2007 que dio por aclarado el Auto de Vista y declaró no haber lugar a la enmienda solicitada
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
