Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no han demostrado que su conducta se adecuara al tipo penal acusado de despojo, por lo que el Tribunal de Alzada debería haberse pronunciado por su absolución sin necesidad de la realización de un nuevo juicio oral, decisión contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
