Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el Auto Supremo Nº 537/2006 de 17 de noviembre de 2006, que corre a fojas 194 a 196 de obrados que DEJO SIN EFECTO el Auto de Vista de 8 de marzo de 2006 y dispuso que se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable establecida
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 211 a 313 por los querellantes Javier
- CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la
- Que elevado el proceso en apelación restringida, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de
- Habiendo sido recurrido de casación el referido Auto de Vista por los querellantes, la Sala
- Que en cumplimiento al referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido fallo dictado por el Tribunal de Alzada de fojas 211
- Por su parte el procesado, señaló que en el transcurso del proceso los querellantes no
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación deducidos fueron admitidos por el Auto Supremo Nº 290
- Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes como contradictorios
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
