Auto Supremo AS/0288/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2008

Fecha: 27-Nov-2008

De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso


De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso concursal voluntario, es promovido por el deudor naciendo de la propia iniciativa de éste, que ha caído en desgracia o insolvencia económica y que ha cesado en el pago de las obligaciones que mantiene con varios acreedores, sin importar si existen o no procesos ejecutivos o coactivos civiles pendientes en su contra, teniendo la obligación el juez del concurso ordenar que todos los procesos ejecutivos y coactivos civiles, como aquellos procesos que impongan el cumplimiento de una obligación al deudor que se encuentre ejecutoriada, que se tramitan ante juez o tribunal de la República, sean acumulados al proceso concursal, en razón del principio de universalidad del concurso que consagra el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, importando la prohibición de interponer nuevas pretensiones patrimoniales contra el concursado por causa o título anterior a la pretensión concursal, debiendo estos hacerse valer en éste proceso y no en causas independientes, tornándose las obligaciones del deudor en exigibles"