De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso concursal voluntario, es promovido por el deudor naciendo de la propia iniciativa de éste, que ha caído en desgracia o insolvencia económica y que ha cesado en el pago de las obligaciones que mantiene con varios acreedores, sin importar si existen o no procesos ejecutivos o coactivos civiles pendientes en su contra, teniendo la obligación el juez del concurso ordenar que todos los procesos ejecutivos y coactivos civiles, como aquellos procesos que impongan el cumplimiento de una obligación al deudor que se encuentre ejecutoriada, que se tramitan ante juez o tribunal de la República, sean acumulados al proceso concursal, en razón del principio de universalidad del concurso que consagra el art. 563 del Código de Procedimiento Civil, importando la prohibición de interponer nuevas pretensiones patrimoniales contra el concursado por causa o título anterior a la pretensión concursal, debiendo estos hacerse valer en éste proceso y no en causas independientes, tornándose las obligaciones del deudor en exigibles"
- AUTO SUPREMO Nº 288 Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
- CONSIDERANDO II
- 6
- De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
- Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
- Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
