Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Concurso voluntario de
acreedores.
PARTES: Jesús Sánchez Rocabado y otra c/ Cooperativa PIO X y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1481-1484, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier, apoderado de Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sanchez, contra el auto de vista de 24 de junio de 2005 cursante a fs. 1451-1452, complementado en 20 de julio de 2005 a fs. 1456, pronunciado por la Sala Penal III de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por los recurrentes para el pago a sus acreedores Cooperativa PIO X, Rosario Aguilar de Fernández y Juan Antonio Urquidi Bellido, la respuesta de fs. 1505, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 11 de agosto de 2003 cursante a fs. 1135-1137, complementada en 18 de agosto de 2003 a fs. 1147, declarando probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de los acreedores con el producto de la venta del bien cedido a favor de los referidos en el siguiente orden: a) Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio X Ltda., la suma de $us. 16.000 más intereses convenidos, como emergencia de la hipoteca registrada a fojas y partida Nº 3623 del Libro Segundo de Gravámenes en fecha 14 de noviembre de 1996, actualmente bajo la partida computarizada Nº 3011990001012, Asiento B-1, en fecha 14 de noviembre de 1996. b) Cooperativa de Ahorro y Crédito Pio X Ltda., la suma de $us. 4.997,97, más intereses convenidos, como emergencia de la hipoteca, registrada en la partida 1297 del Libro Segundo de Gravámenes del Cercado en 17 de junio de 1997, actualmente bajo la matrícula computarizada Nº 3011990001012, Asiento B-2, en fecha 17 de junio de 1997. c) Juan Antonio Urquidi Bellido, la suma de $us. 12.700, más intereses convenidos, como emergencia de la hipoteca registrada bajo la matrícula computarizada Nº 3011991012, Asiento B-4 en fecha 16 de marzo de 1999. No se condena en costas.
Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24 de junio de 2005 cursante a fs. 1451-1452, complementado en 20 de julio de 2005 a fs. 1456, se anula la sentencia de 11 de agosto de 2003 y declara improcedente el concurso voluntario de acreedores impetrado por Mirael Villarroel Claros, en representación de Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sánchez, con apercibimiento para el Juez a quo, por no haber observado el procedimiento adecuado a pesar de la advertencia efectuada por los actores
- AUTO SUPREMO Nº 288 Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
- CONSIDERANDO II
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- De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
- Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
- Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
