Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el curso del proceso, siendo promotores del concurso voluntario, buscaron dilatar la tramitación del mismo a fin de impedir que sus ejecutantes cobren los montos adeudados tramitando un proceso que a todas luces era improcedente desde la demanda, habiendo inducido en error al juez a quo, corregido por el Tribunal de alzada con la nulidad decretada, conducta procesal asumida por los actores, que es contraria a las previsiones del art. 57 del Cód. Pdto. Civ., demostrativa de la falta de lealtad procesal con la que actuaron en la tramitación de la causa, circunstancia que debe ser sancionada en su momento por el Juez a quo, en aplicación del art. 514 y siguientes del mismo cuerpo procedimental
- AUTO SUPREMO Nº 288 Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
- CONSIDERANDO II
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- De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
- Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
- Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
