Auto Supremo AS/0288/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2008

Fecha: 27-Nov-2008

Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art


Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 565 del Código de procedimiento Civil, "No podrá haber proceso concursal si no existieren por lo menos tres acreedores", puesto que de no haberlo no se abre la vía concursal, pudiendo los acreedores exigir el pago de sus acreencias en procesos separados y de ninguna manera en proceso universal, tal como lo ha determinado el tribunal ad quem, no tan solo a pedido expreso de los demandantes, expresado en su recurso de apelación de fs. 1176 y recurso de casación de fs. 1481, sino aplicando a cabalidad y sin incurrir en ningún error de hecho ni de derecho en la aplicación del art. 565 del Código de Procedimiento Civil, haciendo notar expresamente que la mención de la excusa de fs. 1459 vlta. como las supuestas pruebas que según el recurrente no habrían sido consideradas, sobre las que no señala ni precisa a que refieren, de que tratan, ni donde constan, no merece absolutamente ningún pronunciamiento, por no cumplir con lo dispuesto en el art. 258-2-3 del Código de Procedimiento Civil