Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 565 del Código de procedimiento Civil, "No podrá haber proceso concursal si no existieren por lo menos tres acreedores", puesto que de no haberlo no se abre la vía concursal, pudiendo los acreedores exigir el pago de sus acreencias en procesos separados y de ninguna manera en proceso universal, tal como lo ha determinado el tribunal ad quem, no tan solo a pedido expreso de los demandantes, expresado en su recurso de apelación de fs. 1176 y recurso de casación de fs. 1481, sino aplicando a cabalidad y sin incurrir en ningún error de hecho ni de derecho en la aplicación del art. 565 del Código de Procedimiento Civil, haciendo notar expresamente que la mención de la excusa de fs. 1459 vlta. como las supuestas pruebas que según el recurrente no habrían sido consideradas, sobre las que no señala ni precisa a que refieren, de que tratan, ni donde constan, no merece absolutamente ningún pronunciamiento, por no cumplir con lo dispuesto en el art. 258-2-3 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 288 Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
- CONSIDERANDO II
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- De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
- Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
- Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
