Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los demandantes Jesús Sánchez Rocabado y Florinda Gonzáles de Sánchez, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma mediante memorial cursante de fs. 1481-1484 contra el "auto de vista de fs. 1451 y auto complementario cursante a fs. 1456 de obrados, acusando ser contradictorio, por incumplir con lo previsto en los arts. 196 y 236 del Cód. Pdto. Civ., con costas", por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revisando y compulsando obrados "anule obrados en previsión del art. 271-3 del Cód. Pdto. Civ., disponiendo la nulidad de obrados por la improcedencia del recurso de compulsa" y sea con las formalidades de rigor. Nótese que ni siquiera completa la formulación del recurso de casación en el fondo, que también dice plantear, con un petitorio claro que exprese su derecho
- AUTO SUPREMO Nº 288 Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Que, en grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante auto de vista 24
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Edward Anthony Burke Pommier, en representación de los
- CONSIDERANDO II
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- De conformidad a la Doctrina y del espíritu de nuestra ley procesal civil, "el proceso
- Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el art
- Se hace constar que este Tribunal ha advertido que los demandantes ahora recurrentes, en el
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
