Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la demandada perdidosa el 19 de junio de 2004 a fs. 307 y vlta, el tribunal ad quem confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve y en el que acusa la nulidad, en sentido que la demandante no interpuso la demanda de responsabilidad civil de acuerdo a lo establecido por el art. 327.8) del Código de Procedimiento Civil, que se aplica al presente caso por prescripción del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado la cuantía. Por otro lado, denuncia que el juez inferior en su resolución habría actuado de manera ultrapetita, incurriendo en el mismo error el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primera instancia, actos con los cuales se habrían violado normas adjetivas.
Asimismo, denuncia la ausencia de requisitos de forma y contenido de la demanda, que afectan normas de orden público y de cumplimiento obligatorio revisables incluso de oficio de conformidad al art. 278 del Código de Procedimiento Penal, inobservancia en el que el tribunal ad quem habría incurrido, que afecto el debido proceso, la igualdad e imparcialidad de las partes.
Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art. 91.3) del Código Penal, por no ser aplicables a todos los delitos, omitiendo, la autoridad jurisdiccional referirse a las normas de sustantivas atinentes al caso
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
- Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
- CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
- Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
- Que, es necesario destacar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
