Auto Supremo AS/0353/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2008

Fecha: 07-Nov-2008

En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en


CONSIDERANDO: Que, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, en primer lugar, no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o por el contrario si interpuso recurso de casación en la forma, tampoco citó en términos claros concretos y precisos el auto recurrido, el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos se especificó en que consiste la violación, falsedad o error; en definitiva, en el recurso se hace una simple relación de los antecedentes del proceso, aduciendo una supuesta errónea consideración de la prueba - a manera de alegatos - que no puede ser censurada a través de esta vía extraordinaria por cuanto no se especificó si en el ejercicio de esa facultad, los juzgadores de instancia cometieron errores de hecho o de derecho, teniendo en cuenta además, como se ha señalado anteriormente, que no se hizo una diferenciación entre lo que es el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma.

En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en errores in judicando o en errores in procedendo, es decir que, en ninguno de los casos, la recurrente circunscribió sus denuncias en las causales de procedencias establecidas por los artículos 253 - en el fondo- y 254 - en la forma - ambos del Código de Procedimiento Civil, circunstancias que impiden se abra la competencia de este Tribunal para resolver la acción planteada