En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
CONSIDERANDO: Que, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, en primer lugar, no precisó si interpuso recurso de casación en el fondo o por el contrario si interpuso recurso de casación en la forma, tampoco citó en términos claros concretos y precisos el auto recurrido, el folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos se especificó en que consiste la violación, falsedad o error; en definitiva, en el recurso se hace una simple relación de los antecedentes del proceso, aduciendo una supuesta errónea consideración de la prueba - a manera de alegatos - que no puede ser censurada a través de esta vía extraordinaria por cuanto no se especificó si en el ejercicio de esa facultad, los juzgadores de instancia cometieron errores de hecho o de derecho, teniendo en cuenta además, como se ha señalado anteriormente, que no se hizo una diferenciación entre lo que es el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma.
En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en errores in judicando o en errores in procedendo, es decir que, en ninguno de los casos, la recurrente circunscribió sus denuncias en las causales de procedencias establecidas por los artículos 253 - en el fondo- y 254 - en la forma - ambos del Código de Procedimiento Civil, circunstancias que impiden se abra la competencia de este Tribunal para resolver la acción planteada
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
- Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
- CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
- Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
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- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
