Auto Supremo AS/0353/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2008

Fecha: 07-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior


CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior sistema procesal penal, corresponde señalar que el trámite de la demanda de responsabilidad civil debe adecuarse a los requisitos previstos en dicha normativa. Así, la acción extraordinaria deberá cumplir las exigencias contenidas en los arts. 327 y siguientes del citado cuerpo legal, hasta el pronunciamiento de la sentencia conforme los términos que prevé el art. 330 del adjetivo en análisis. Esta resolución, por mandato del art. 331 del Código de Procedimiento Penal anterior, puede ser apelable ante la Corte Superior del Distrito en el término de cinco días de su notificación, y el auto de vista que se pronuncie, podrá ser recurrido de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días