CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior sistema procesal penal, corresponde señalar que el trámite de la demanda de responsabilidad civil debe adecuarse a los requisitos previstos en dicha normativa. Así, la acción extraordinaria deberá cumplir las exigencias contenidas en los arts. 327 y siguientes del citado cuerpo legal, hasta el pronunciamiento de la sentencia conforme los términos que prevé el art. 330 del adjetivo en análisis. Esta resolución, por mandato del art. 331 del Código de Procedimiento Penal anterior, puede ser apelable ante la Corte Superior del Distrito en el término de cinco días de su notificación, y el auto de vista que se pronuncie, podrá ser recurrido de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
- Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
- CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
- Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
- Que, es necesario destacar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
