Auto Supremo AS/0353/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2008

Fecha: 07-Nov-2008

Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y


Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y resueltos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles. Se infiere, que a efectos de la interposición del recurso de casación en las demandas de responsabilidad civil, el recurrente tendrá que cumplir inexcusablemente con el derecho de forma previsto en los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que implica que debe precisar con claridad si su acción impugnatoria constituye recurso de casación en la forma, recurso de casación en el fondo o, si interpone ambos recursos a la vez, constituyendo este el marco normativo aplicable a efectos de la interposición, consideración y resolución de los recursos de casación en esta materia