Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y resueltos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles. Se infiere, que a efectos de la interposición del recurso de casación en las demandas de responsabilidad civil, el recurrente tendrá que cumplir inexcusablemente con el derecho de forma previsto en los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que implica que debe precisar con claridad si su acción impugnatoria constituye recurso de casación en la forma, recurso de casación en el fondo o, si interpone ambos recursos a la vez, constituyendo este el marco normativo aplicable a efectos de la interposición, consideración y resolución de los recursos de casación en esta materia
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
- Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
- CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
- Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
- Que, es necesario destacar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
