Auto Supremo AS/0353/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2008

Fecha: 07-Nov-2008

Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando


Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado