Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
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- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
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- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
