Auto Supremo AS/0353/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2008

Fecha: 07-Nov-2008

Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas


Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas establecidas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se case el auto de vista (forma de resolución que corresponde al recurso de casación en el fondo), o se declare la nulidad del proceso (forma de resolución que corresponde al recurso de casación en la forma)