VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
Estafa (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 7 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs. 334 a 335., impugnando el auto de vista de fs. 320 y vlta., de 2 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Marciana Pérez de Limachi contra la recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 382 a 383 y 388, y:
CONSIDERANDO: Que, en la demanda de responsabilidad civil incoada a fs. 216, el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador, a fs. 303 y vlta., pronunció sentencia fijando dicha responsabilidad civil en la suma de $us. 1.551.- (Un Mil Quinientos Cincuenta y Uno 00/100 Dólares Americanos), que deberá ser cancelada en el término de 60 días, computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución, misma que no incluye costas procesales ni honorario profesional, bajo conminatoria de ley
- PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs
- Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art
- Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case
- CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior
- Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y
- Que, es necesario destacar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando
- En definitiva, no señala la forma en que los juzgadores de instancia habrían incurrido en
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente no concretó su petitorio en una de las formas
- Así las cosas, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
