CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar
CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar al análisis de los antecedentes del cuaderno procesal, los recursos formulados y el fundamento de la resolución recurrida, evidenciándose en primer término, que si bien los recurrentes trajeron a colación como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, refiriendo la existencia de una controversia de tipo civil, y señalando que el Tribunal de Alzada debió definir directamente la situación jurídica de los imputados, determinando su absolución y ordenando la remisión de obrados al juzgado civil competente, mencionando a la vez al Auto Supremo Nº 166 de 19 de mayo de 2005, que mantiene un similar argumento al momento de admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró
- A consecuencia de esta decisión, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa interpusieron
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de
- Segundo
- Finalmente, piden a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que, al respecto se tiene que el A
- Por lo que el Auto Supremo Nº 73 referido, no constituye de ninguna manera un
- Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
