Auto Supremo AS/0393/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2008

Fecha: 25-Nov-2008

Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados


Además, se debe tener muy claro que, la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática, a aspectos jurídicos, filosóficos y axiológicos que desde la perspectiva de la realidad social y experiencia en la práctica forense, permite al legislador precisar los elementos de cada una de las figuras punitivas que son tuteladoras de bienes jurídicos. Así en el delito de despojo tipificado en el artículo 351 de Código Penal para su consumación se requieren los siguientes elementos: invadir el inmueble y expulsar al poseedor que puede hacerse por fuerza o por engaño. Y la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el"; por consiguiente para que el delito de despojo se dé, no es determinante que el querellante no haya acreditado su derecho propietario para alegar que se lo ha despojado; en el caso de autos el querellante demostró su posesión sobre el inmueble y el hecho de que los imputados tengan un derecho expectaticio legal o no, no destruye los hechos demostrados en el juicio.

Por lo que, el Tribunal Ad quem, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, conforme sale de la parte resolutiva del Auto de Vista Nº 58/07 de fojas 229 a 231, no valoró nuevamente la prueba, inactividad que le esta permitida, no vulnerando así los principios que rigen el juicio oral, público y contradictorio, tampoco incurrió en un defecto absoluto, ni vulneró el principio del debido proceso, acomodando su accionar al articulo 407 de la Ley 1970 que faculta al Tribunal de apelación, conocer el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, leyes sustantivas y adjetivas, pero no le está permitido revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, conforme a la uniforme jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 317/03 de 13 de junio de 2003 entre muchos.

Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados