Que, al respecto se tiene que el A
Que, al respecto se tiene que el A.S. Nº 73 de 10 de febrero de 2004, se refiere a que los hechos acusados son aspectos de orden civil, donde la imputada detenta la cosa por su derecho de anticresista que tiene a través de un recibo por $us.-5.000.- demostrándose así verdaderas controversias civiles que nada tienen que ver con la figura delictiva del despojo. Y el A.S. Nº 166 de 19 de mayo de 2005, este último no puede ser considerado por ser un Auto de admisión de recurso
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró
- A consecuencia de esta decisión, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa interpusieron
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de
- Segundo
- Finalmente, piden a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que, al respecto se tiene que el A
- Por lo que el Auto Supremo Nº 73 referido, no constituye de ninguna manera un
- Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
