Auto Supremo AS/0393/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2008

Fecha: 25-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 393 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa.

Despojo (Declara infundados los recursos de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación formulados por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, de 26 de abril y 16 de mayo de 2007, (fojas 237 a 239 y fojas 246 a 248), impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 9 de abril de 2007 (fojas 229 a 231), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Teófilo Choque Castañeta contra Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, por el delito de despojo, tipificado en el articulo 351 del Código Penal, Auto Supremo de admisión del recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró en Sentencia a Esteban Velasco Balboa autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas. Y a la vez declaró a Enriqueta Velasco Balboa cómplice, condenándola a la pena de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia se ordenará la restitución del inmueble motivo de la demanda. La indicada resolución fue apelada por los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa mediante recurso de 11 de agosto de 2004 de fojas 109 y vuelta, subsanada de fojas 152 a 155 y resuelta (dictándose anteriormente los Autos Supremos Nº 233 y Nº 418, de 26 de julio de 2005 y 10 de octubre de 2006, por Auto de Vista Nº 58 de fojas 229 a 231, declarándose improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada